El Registro Único de Información Fiscal
(RIF) Sucesoral; es la constancia de que se hizo el pago del impuesto
establecido para cada uno de los bienes de una persona natural que haya
fallecido, en éste caso denominada "Causante"; y el mismo es obligatorio
para disponer de cualquier herencia, asumiendo así la identidad de la
sucesión, requisito indispensable para proceder a realizar la
Declaración Sucesoral.
La Ley de Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta
Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999, es el texto legal
que rige la materia de sucesiones y donaciones en Venezuela, y al cual
se apega el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
El plazo de los familiares para
presentar la Declaración Sucesoral, es de ciento ochenta (180) días
hábiles, contados una vez iniciada la apertura de la sucesión; es decir,
a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el
artículo 27 de la LISDRC.
En éste caso, para obtener el RIF Sucesoral
y así consignar los recaudos exigidos para la respectiva declaración,
se deberá seguir los siguientes pasos:
1- Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve
2- Seleccione la opción Sistemas en Línea, y haga clic en "Inscripción de RIF".
3- Seleccione el Tipo de Persona: "Sucesión con cédula", o "Sin cédula" según sea el caso.
4- Llenar los datos del causante, haga clic en "Buscar" y luego en la opción "Inscribir Contribuyente".
5- Completar datos del causante y guardar.
6- Llenar los datos del domicilio fiscal del familiar fallecido.
7- Introducir los datos del representante de la sucesión.
8- Llenar los datos de todos los herederos de la sucesión.
9- En la opción "Ver Planilla", imprimir el formulario de inscripción.
Después
de haber completado el proceso de inscripción en línea a través del
portal web del SENIAT, el representante de la sucesión debe dirigirse
con los siguientes recaudos a la Gerencia Regional más cercana a su
domicilio fiscal:
• Planilla o formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Acta de Defunción.
• Fotocopia de la cédula de identidad del causante.
•
Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de
aquellos que sean menores de edad y que aún no posean cédula de
identidad, para lo cual deberán consignar copia de la Partida de
Nacimiento.
• En caso de que sea casado, acta de matrimonio.
• Partidas de Nacimiento de los herederos, o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
•
Original y copia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono,
entre otros) o cualquier otro documento que avale el domicilio.
•
Poder y fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal,
siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
• Si el
trámite es realizado por un tercero, deberá presentar autorización
firmada por uno de los herederos y fotocopia de la cédula de identidad
de ambos.
Una vez culminado dicho proceso, el contribuyente recibirá
su RIF Sucesoral; con el cual podrá continuar los pasos en la
consignación de los recaudos que le permitan ejecutar la Declaración
Sucesoral.
Al ser assignado el RIF, se debe crear un correo electronico para las sucecion, para asi poder registrase en la pagina del Seniat, completar los datos, y asi colocara una clave, apra poder realizar los tramites siguientes como lo es la decalracion suceral en linea.