Se declara por Internet en la pagina del Seniat, no requiere firma de un abogado.
Requisitos Para
Declaración Sucesoral.
Rif Sucesoral:
Copia Acta De Defunción
Copia de La Cedula de Identidad y Rif del Difunto
Copia de La Cedula de identidad, RIF de Los Hijos y Conyugue
(Herederos), Copia De Acta De Matrimonio o carta de autorización por parte de
los herederos al representante legal de la sucesión .
Si va a colocar vivienda como principal la dirección de la
sucesión debe ser la de la vivienda principal.
Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y
deben tener RIF actualizado, además uno de los herederos debe ser a la
representante legal y anexar la planilla de inscripción que se emite por el
portal del Seniat como se señala a continuación;
Como obtener su planilla
de solicitud de inscripción en el RIF, para Sucesiones:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en
“Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o
“Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón
“buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante. El nro. De cedula y la
fecha de defunción Presione el botón
Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión (no
se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa
de un tribunal)
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de
inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del Seniat, área de Rif de su
domicilio, con los recaudos necesarios. En horario corrido de 8: am hasta las
3: pm.
2. Inscribirse en el portal del Seniat: Seguidamente una vez
que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico
válido);
Debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes
pasos para realizar el registro:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
5. Presione el botón aceptar.
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el
botón Aceptar.
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
3. Ingrese su clave de acceso y realice su declaración Sucesoral,
debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal
del difunto (recuerde que el domicilio del Rif de la sucesión debe ser la misma
que la de la vivienda principal, coloque allí cuales son los bienes muebles e
inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas
4. Si tienes que pagar en el Banco y Esperar 24 Horas para Imprimir su
Certificado de Pago
5. Preparar 3 (tres) carpetas un original y 2 copias, con la
siguiente información:
• Copia de la declaración Sucesoral con su respectivo
certificado de pago, Copia del acta de defunción, copia del Rif de la sucesión,
copia de la partida de nacimiento, ci y Rif
de hijos, conyugues, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de
solteros padres (herederos), copia ci y Rif del difunto, copia de la ci, Rif e
impre del abogado ( los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere
que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos
(inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehículos, etc…), pasivos y desgravámenes
solicitados. En el caso de inmuebles copia del documento de propiedad, en el
caso de cuentas Edo de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la
empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas, copia del
documento de las prestaciones, en cuanto a los desgravámenes, las cuentas de
pensiones no se consideran desgravamen, solo se consideran desgravamen la
vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las
prestaciones
6. Llevar las carpetas al Seniat Coordinación de Sucesiones
de su Domicilio.
7. Retirar la Solvencia en 15 días hábiles, esto puede durar
desde un mes hasta más de un año.
8. Son 180 días para declarar, y se utilizará la Unidad
Tributaria de la fecha de defunción